lunes, 28 de abril de 2014

La tasa Google, un canon por cita que nace condenado


Si algo sabe hacer el gobierno de Mariano Rajoy es legislar contra derecho. A veces lo hace precisamente para restringir los derechos y otras no sabemos si por ignorancia o por tirar para adelante y luego que les quiten lo bailao.

La tasa Google, ese canon por cita introducido por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, es un nuevo ejemplo. Recordamos que dicha modificación parcial establece en el apartado 32.2 que:
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
 La gente que sabe de derecho dice que podría redactarse peor, pero que no les dejan escribir las leyes con el whatsapp. De momento. Lo de "puesta a disposición del público" es, cuando menos, interpretable. Y la interpretación que ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que los agregadores no hacen ningún tipo de comunicación pública.

La resolución se dictó el 13 de febrero de 2014, un día antes de que el consejo de ministros español propusiera su reforma de la LPI.  En C y Z abogados hacen un buen análisis de la sentencia, a nosotros nos basta con subrayar que el TJUE considera que los agregadores no están poniendo a disposición de un público nuevo los contenidos referenciados. En ese caso, los enlaces a una web como los que incluyen Menéame o Google News no serían una comunicación pública.

Los medios de AEDE, principales impulsores del canon, deberían por tanto restringir el público potencial de sus comunicaciones para que no fueran todos los internautas. En ese caso sí podrían exigir compensaciones por la puesta a disposición de sus contenidos a un público diferente al suyo. Pero ocurre que su modelo de negocio es de publicidad por display, es decir, ganan más cuantos más anuncios muestran y por tanto cuanto más público tienen.



Salvo experimentos como Orbyt, las grandes cabeceras tienen interés en que les lea cuanta más gente mejor, por eso no pueden limitar su público potencial. Y por eso mismo no se entiende que se sientan perjudicados por plataformas como Menéame que lo único que hacen es recomendar sus contenidos a los internautas que ya formaban parte de su público objetivo.

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