miércoles, 9 de abril de 2014

Pablo Soto y la libertad de crear cosas útiles

Horace Smith y Daniel B. Wesson fundaron en 1852 una empresa para fabricar unos productos que han salvado millones de vidas. Casi tantas como las que han quitado, seguramente. Quizá no sea para hacerles un monumento, pero desde luego tampoco sería para enjaularles de por vida.

Por supuesto, la empresa es la famosa Smith&Wesson, fabricante de la pistola de Harry el Sucio y quién sabe cuántos asesinos. Todos tenemos claro que es una herramienta que lo mismo sirve para que un policía pueda detener a un maltratador que golpea a su esposa que para conseguir el dinero del próximo chute. Quizá hasta para cometer un crimen que con el tiempo dé lugar a que un huérfano sediento de venganza se convierta en Batman.

Quizá estoy divagando.

En resumen: sabemos diferenciar entre una herramienta, el uso que se le da y la persona que le da ese uso. Y me alegra constatar que los tribunales también son capaces de distinguir entre los programas que desarrolla Pablo Soto y su uso presuntamente delictivo. La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor del creador de Blubster y en contra de las grandes discográficas, que pedían una indemnización de más de 13 millones de euros por supuesta infracción de la propiedad intelectual. ¿Os suena de algo? Cambia Pablo Soto por Ricardo Galli (por ejemplo) y discográficas por AEDE y solo te falta meter a Soraya Sáenz de Santamaría de por medio para tener el pisto del derecho a cita en el que se quiere meter ahora el Gobierno.


El caso es que el tribunal madrileño le da la razón a Soto y su abogado, David Bravo al exponer que:
“ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno”
Se trata de la sentencia que da final al caso más importante de propiedad intelectual en Europa. Y un final feliz, cuando la ganadora ha sido precisamente la libertad de expresión y comunicación y la preservación de Internet como un lugar de intercambio y creatividad.

Más información sobre la sentencia en El blog de Pablo Soto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario